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Renta 2008

Cómo declarar las ganancias del ahorro

Depósitos, bonos, letras y seguros generan rendimientos del capital mobiliario, que tributan al 18%, con determinadas compensaciones en función de su antigüedad.

Cómo declarar las ganancias del ahorro
Cómo declarar las ganancias del ahorro

Los rendimientos del capital mobiliario son la segunda parada en la declaración de la renta, una vez que el contribuyente ha rendido cuentas sobre sus rendimientos del trabajo. Llega ahora el momento de reconocer las ganancias que se han obtenido con la inversión en depósitos, cuentas corrientes, bonos, obligaciones, letras del Tesoro, seguros de ahorro y con el cobro de dividendos. Todos estos rendimientos tributan a un tipo único del 18%, sin distinciones por el tiempo en que se haya generado la ganancias. Es el tipo único que quedó establecido con la entrada en vigor del nuevo IRPF en 2007 que, en cualquier caso, no hizo tabla rasa con la fiscalidad anterior. Así, existen compensaciones para los ahorradores que hayan salido perjudicados con el nuevo régimen fiscal y que el contribuyente no debe pasar por alto al presentar su declaración.

Cómo se declaran los rendimientos del capital mobiliario en una declaración conjunta? ¿Y en la individual?

Dependerá de si se trata de un régimen de gananciales o de separación de bienes. En el régimen de gananciales, si eligen la declaración individual, cada cónyuge declarará la mitad de los rendimientos. Por ejemplo, la mitad de los intereses de una cuenta de ahorro, aunque sólo figure como titular uno de los dos. Si las ganancias deriven de una herencia o sean anteriores al matrimonio, deberá declararlas únicamente su titular.

En cambio, en un matrimonio en régimen de separación de bienes cada cónyuge declara por los rendimientos de los ahorros de los que sea titular.

También hay que tener en cuenta que la exención fiscal sobre los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos-que quedan libres de impuestos- no se multiplica en la declaración conjunta.

¿Cómo tributan los dividendos? ¿Y los que se reciben en acciones y no en metálico?

El cobro de dividendos se considera rendimiento del capital mobiliario y disfruta de la citada exención, aunque con dos excepciones. No se aplicará en los dividendos distribuidos por instituciones de inversión colectiva ni tampoco en el caso de que el inversor compre acciones de una compañía cotizada en los dos meses anteriores al momento del pago de dividendo y las venda en los dos meses siguientes, bien sean esos mismos títulos u otras acciones de la compañía adquiridas con anterioridad. Es decir, si compró acciones de Santander en abril de 2008, el banco pagó dividendo en mayo y el accionista vendió títulos de la entidad en junio de ese año no podrá disfrutar de la exención por los primeros 1.500 euros y deberá tributar al 18% desde el primer euro percibido. Los dividendos cobrados se declaran en la casilla 024 del impreso de la declaración por su importe bruto; el 18% correspondiente a la retención a cuenta se recoge en la parte final de la declaración.

Dividendos en acciones. Cuando los dividendos se pagan no en metálico sino en acciones, como ya han anunciado numerosos bancos este año, la fiscalidad es muy diferente. Si el dividendo se paga directamente en acciones, deja de ser un rendimiento del capital mobiliario -por lo que pierde la exención sobre los primeros 1.500 euros- y se convierte, en el momento en que esas acciones se vendan, en ganancia patrimonial en especie diferida. El contribuyente tributará entonces por la ganancia al 18% en el año en que venda esa acción.

Ampliación liberada. En una ampliación de capital liberada, puesto que la acción se ha recibido gratis, a la hora de calcular la ganancia se tomará como valor de adquisición el resultado de repartir el coste total de compra de los valores que se poseen de esa compañía entre el número de títulos. Por ejemplo, es el caso en que se encontrarán los accionistas de Santander que opten por recibir acciones nuevas del banco en lugar del segundo dividendo a cuenta de este año, tal y como ha propuesto el banco.

Pago en derechos. Banco Santander ofrece la posibilidad de entregar a sus accionistas un derecho por cada acción que posean. Si el titular de ese derecho lo vende en el mercado, pierde el tratamiento fiscal del dividendo y no deberá declarar en ese momento por ello. Simplemente, el accionista deberá descontar el precio de ese derecho del valor de adquisición de la acción de la que procede en el momento en que la traspase.

¿Cómo se declaran los rendimientos de títulos de renta fija, como bonos, obligaciones o letras del Tesoro?

Los derivados de bonos y obligaciones se reflejan en la casilla 022 de la declaración, junto con los intereses de depósitos y cuentas. En las letras del Tesoro (casilla 025), como se emiten al descuento, basta con restar del valor de reembolso el valor de adquisición. Es decir, si una letra se compró a 990 euros y se han cobrado 1.000 euros, el rendimiento que hay que declarar son los 10 euros de diferencia.

En el caso de los bonos y obligaciones hay que considerar por un lado, los rendimientos derivados del pago del cupón y, por otro lado, las ganancias derivadas de la venta de esos títulos en el mercado secundario. Todo ello son rendimientos del capital mobiliario.

Además, hay que tener en cuenta para su cálculo las comisiones que cobra el banco. Por ejemplo, si una obligación se compró a 10.100 euros y se vendió a 10.500, con una comisión por venta de 5 euros, el rendimiento a integrar en la declaración de la renta será de 395 euros: 10.500 menos los 5 de comisión y menos los 10.100 del precio de adquisición.

¿Qué gastos relacionados con los rendimientos del capital mobiliario son deducibles en la declaración?

El cobro de comisiones por compra y venta de títulos de renta fija se deduce al restarse del importe del valor de la venta. Pero hay otros gastos deducibles que se recogen expresamente en la casilla 030 de la declaración de la renta. Son los gastos de administración y depósito de valores negociables que cobran las entidades financieras.

Las comisiones de mantenimiento de las cuentas corrientes o de las libretas no son deducibles.

¿Cómo tributan los seguros de vida o jubilación?

Las ganancias obtenidas de estos productos financieros se consideran rendimientos del capital mobiliario, siempre que la persona que los contrata y la que se beneficia de ellos sea la misma.

De lo contrario, si se trata por ejemplo del beneficiario de un seguro de vida por el fallecimiento del titular, los rendimientos tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aunque el seguro se contrate como un plan de jubilación, su fiscalidad es distinta a la de un plan de pensiones, en el que las aportaciones son deducibles en la base imponible. La tributación del seguro de vida o ahorro está definida por la forma en que se cobra, ya sea como renta o capital, y por la edad del contribuyente en el momento en que recibe la prestación.

Así, hay que declarar un porcentaje fijo de la prestación que se recibe cada año -según la edad si la renta es vitalicia y según la duración de esa renta si es temporal (ver cuadro)-. Además, la declaración del conjunto de los rendimientos -es decir, la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas- deberá periodificarse en un plazo de diez años si la renta es vitalicia. Si se trata de una renta temporal, que se cobra en un plazo determinado de años, los rendimientos se declararán durante el período de cobro de la renta, con un máximo de diez años.

Cuando la renta de un seguro se cobra por jubilación o invalidez permanente y total, y no ha habido rescates parciales, las rentas no se declaran hasta que el beneficiario ha cobrado una cantidad equivalente al total de primas pagadas.

Los rendimientos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización se declaran en la casilla 027.

¿Hay algún beneficio fiscal en función de la antigüedad de los productos de ahorro? ¿Existen compensaciones respecto al IRPF anterior a 2007?

La reforma del IRPF que entró en vigor en 2007 eliminó la reducción del 40% para los rendimientos generados en más de dos años y del 75% en más de cinco años, una medida que afecta especialmente a los seguros. Para los contribuyentes que salen perjudicados con este cambio existen compensaciones, con el requisito de que contrataran el producto de ahorro antes del 20 de enero de 2006.

El método de cálculo es complejo y es recomendable hacerlo mediante el programa PADRE. Para quien no tenga claro cuándo recuperar lo invertido, es aconsejable esperar al momento en que hayan pasado más dos años o más de cinco desde la firma del contrato. En el caso del rendimiento de un depósito a dos años, la compensación por la desaparición de la reducción del 40% ya sólo podrá aplicarse si se contrató entre el 1 y el 19 de enero de 2006.

El contribuyente debe tener presente además que la casilla correspondiente a estas compensaciones no está en el apartado de rendimientos del capital mobiliario. Así, la cuantía de la compensación se restará de la cuota líquida, una vez aplicada la deducción que corresponda por la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual: en la casilla 739 de la página 13 de la declaración.

¿Como se declaran los rendimientos en especie, como por ejemplo un ordenador que se recibe por contratar un depósito a plazo?

Los rendimientos en especie se valoran a su precio de mercado, que el banco deberá facilitar al contribuyente. Y el ingreso íntegro resultará de la suma de ese valor de mercado más el ingreso a cuenta, que también determinará la entidad aplicando un porcentaje del 18% a la suma de lo que le costó el bien -por lo general mucho menos que el precio de mercado- más un incremento del 20%

¿Cómo se declaran los depósitos estructurados, que ofrecen un cupón fijo y una ganancia patrimonial en Bolsa?

Si por ejemplo el depósito ofrece una rentabilidad fija para la mitad de la inversión, esa ganancia tributará al 18% como rendimiento del capital mobiliario. Si la otra mitad del producto está invertida en una cesta de fondos de inversión, las ganancias tributarán también al 18% como ganancias patrimoniales en el momento de la venta.

Casillas 022 a 050

Según la procedencia de los rendimientos del capital mobiliario, unos se integrarán en la base imponible del ahorro (casillas 022 a 035) y otros en la base imponible general (casillas 040 a 050). En el ejemplo, facilitado por la Agencia Tributaria, en la casilla 022 se declaran los intereses de una cuenta corriente junto con el cupón pagado en unas obligaciones convertibles. En la casilla 024 aparece el cobro de dividendos por unas acciones, cuyo gasto de depósito y administración (90,15 euros) se deduce en la casilla 030. Los 1.442,28 euros de la casilla 026 corresponden a la prima de unas obligaciones convertibles. En la casilla 024 figuran los rendimientos de unas letras del Tesoro.Además, el contribuyente del ejemplo tiene cedida en alquiler una cafetería (rendimiento por arrendamiento de negocio), que le reporta ingresos de 16.587,96 euros (casilla 040). De esa cuantía se deducen 4.672,87 euros (casilla 046) por los gastos vinculados a ese alquiler -recibo del IBI y reparaciones- y a la depreciación del local.

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