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Todo lo que se obtiene por invertir o ahorrar un dinero pasa por la caja del IRPF. Pero no todo paga la misma factura. Cada renta sigue sus reglas y tiene su gravamen

Trato dispar a las rentas del capital mobiliario

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En 2005 se pagaron 14.435 millones de euros en dividendos que ahora toca declarar

Firmas - Violeta Mazo

Violeta Mazo - - 27/05/2006

La diferente presión fiscal que cada renta del ahorro soporta es determinante a la hora de decantarse por uno u otro producto de inversión. Precisamente para evitar esto, el que será nuevo IRPF en 2007 enarbola la bandera de la homogeneidad para el ahorro, lo que se logra, según los expertos, sólo con relativa fortuna. En todo caso, ahora es el momento de poner negro sobre blanco los beneficios de 2005, un ejercicio en el que la tributación a los accionistas de las empresas cotizadas ascendió a 19.123 millones de euros, un 35% más que en 2004. Junto a los clásicos dividendos, las cotizadas se han apuntado con fuerza a otras fórmulas como las devoluciones de aportaciones o de primas de emisión. A cada rendimiento, le corresponde una forma de tributar.

En general, el IRPF separa dos grandes bloques de beneficios. Uno son los rendimientos de capital mobiliario y otro, las ganancias y pérdidas de patrimonio. Los rendimientos se identifican con la remuneración al accionista -dividendos y similares- y al prestamista -intereses por dejar dinero a otros en depósitos o en deuda pública y privada-. Estos rendimientos tributan según la escala general de gravamen (del 15% al 45%).

Las ganancias y pérdidas afloran la mayor parte de las veces tras la venta de todo tipo de bienes y derechos. Se gravan por la escala general del impuesto (igual que los rendimientos) si entre el día de la venta y el de compra no ha pasado más de un año. Pero más allá del año, se gravan al tipo fijo del 15%.

Dividendos

En 2005, se pagaron 14. 435 millones de euros en dividendos. Una vez más, una cifra en crecimiento. En el IRPF, se declara el rendimiento bruto cobrado. Si se usa el programa Padre, automáticamente este importe se multiplica por 140% si el dividendo es de una cotizada y en la casilla de deducciones aparece ese importe bruto multiplicado por 40%.

Los bancos y la propia Hacienda proporcionan ya hechas estas operaciones que sólo buscan paliar la doble imposición que pesa sobre los dividendos al tributar por ellos tanto la sociedad que los da como el socio que los cobra. El impacto final es que, para rentas de hasta algo más de 25.800 euros, la presión fiscal es negativa.

Reducciones de capital

Durante 2005, las cotizadas han devuelto fondos o reducido su capital por amortización de acciones por 4.788 millones de euros, un 90% más que en 2004. Si la devolución se hace con cargo a reservas capitalizadas (la empresa amplía capital con cargo a sus reservas y luego reduce este capital para devolver a los socios), el dinero tributa igual que los dividendos. Si no, la devolución actúa como una distribución de prima.

Primas de emisión

Si el valor de la prima cobrada en 2005 supera el valor de compra de las acciones de que procede, ahora se declara este exceso como renta de capital. Si no se supera este importe, ahora no se tributa por nada, pero cuando se vendan las acciones, para calcular la ganancia se resta el valor de la prima del precio de compra. Esto hace que el valor de adquisición sea menor y, por tanto, mayor será la ganancia.

Las liberadas y las ampliaciones

El efecto diferimiento de la tributación que se da en las primas de emisión, también actúa con la entrega de acciones total o parcialmente liberadas (gratis o con gran rebaja) y con la venta de derechos de suscripción. En el cobro de las acciones o cuando se ejerce un derecho de suscripción no hay impacto fiscal. Pero en la venta sí. Con las liberadas, el valor de compra de las acciones pagadas se divide entre todos los títulos (los comprados y los gratuitos), así el valor de adquisición disminuye y, por tanto, la ganancia es mayor. Por su parte, lo ganado al vender derechos de suscripción no es plusvalía sino que reduce el valor de adquisición de las acciones de que proceden y el exceso es una plusvalía.

Regalos de los bancos

Toallas, juegos de té, vajillas y todo el bazar de pagos de este tipo que hacen los bancos por abrir cuentas, efectuar un depósito o domiciliar nóminas tributan en el IRPF como los intereses en dinero. Pero hay que seguir las indicaciones de la entidad de que se trata porque, a veces, puede ser un regalo que no tributa.

Seguros

La fiscalidad de los seguros individuales es de las más complejas y, al tiempo, beneficiosa del IRPF. Según cómo se rescate el dinero (capital o renta), de la antigüedad de las primas, de la edad del contribuyente o de la contingencia asegurada, se aplican diferentes porcentajes que reducen el importe que tributa. Por ejemplo, el seguro de vida cobrado en forma de capital tributa a unos tipos efectivos de gravamen que van desde el 3,75% hasta el 11,25% de máximo.

Gastos deducibles

Los gastos de administración y depósito de acciones o participaciones es la única partida deducible de las rentas de capital mobiliario. Las comisiones por servicios de gestión o los gastos de correo que imputa el banco nunca son deducibles.

A cada cual según su parte de titularidad

Un ejercicio obligado antes de ponerse con los cálculos del IRPF consiste en saber lo que cada uno posee. Y es que sólo por esa parte va a tributar. Parece algo sencillo, pero sólo lo es si se está seguro de no compartir nada con nadie.

Las dobles o triples o más titularidades en bienes como las cuentas bancarias son algo habitual porque así varias personas, por ejemplo un matrimonio o una pareja, pueden disponer con libertad de sus fondos comunes.

Asimismo, la titularidad compartida surge con frecuencia tras una herencia. Por ejemplo, varios hermanos poseen en proindiviso una cartera de acciones o títulos de renta fija de su padre.

Cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta ¿quién declara los dividendos de esa cartera compartida? ¿y los intereses de ese depósito a nombre de una pareja? Por mucho que la buena fe de un contribuyente le lleve a ofrecer, 'lo declaro yo todo y nos dejamos de líos', lo correcto es que cada uno declare según el porcentaje de titularidad que le corresponda. Salvo que hubiera un contrato que dijera lo contrario, por los intereses de una cuenta a nombre de dos personas, cada uno declarará el 50%, si fueran tres titulares, cada uno el 33,3% y así en función del número de propietarios y ante el bien de que se trate. En sentido contrario, aunque a un depósito aporten dinero varias personas, si está a nombre sólo de una, ésta es la que tributa por los intereses que afloren y no el resto.

Pregunta y respuesta.Las claves para acertar al echar las cuentas

Para que una casa disfrute de las ventajas fiscales de la vivienda habitual hay que residir en ella durante tres años seguidos, ¿Hacienda admite un cambio de vivienda antes de este plazo sin perder la condición de habitual?

El IRPF dice que una vivienda será habitual cuando su propietario, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, fallece o concurren circunstancias que 'necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas'. Dado el carácter abierto de esta norma, la Dirección General de Tributos emite muchas respuestas a consultas sobre este tema. Según éstas, las necesidades asistenciales de un propietario gravemente enfermo o que la vivienda sea pequeña para acoger a unos padres y una abuela que requieren cuidados avalan el cambio de residencia antes de los tres años. Pero el que la vivienda sea pequeña para acoger a una interna que va a cuidar de un hijo recién nacido no es válido para Hacienda. Sí se admite un cambio por problemas con un vecino que ha ocasionado trastornos psíquicos o cuando un pronóstico médico señala que hay que apartarse del entorno en el que se vive. Sin embargo, Hacienda no admite el cambio de residencia por el hecho de que una vivienda no tenga ascensor y se vaya a tener un niño, ni tampoco por ruptura de una pareja de hecho, que no se equipara a una separación.

Un trabajador de Telefónica pregunta a la Agencia Tributaria si es o no residente en España ya que durante el año estuvo seis meses trabajando en Venezuela y además pasó allí sus vacaciones, con lo que la estancia total fue de siete meses.

Según la respuesta dada por la Agencia Tributaria, seguirá siendo residente en España según las normas españolas salvo que pueda acreditar la residencia fiscal en Venezuela. Para esto deberá aportar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales venezolanas. Si demuestra su residencia en Venezuela sólo será contribuyente del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. En este impuesto deberá tributar por todas las rentas aquí obtenidas durante el año. En síntesis, para ver o no la residencia, el primer criterio es ver si se ha pasado en España más de 183 días (seis meses y unos días), lo que no le ocurre a la persona que formula la pregunta al estar siete meses fuera.


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