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Campaña de la renta

Correcciones de última hora para suavizar las multas

El lunes termina la campaña de la renta. Tras ese día, el contribuyente se arriesga a sufrir sanciones por presentar tarde el IRPF o por declarar con errores. Rectificar a tiempo puede ahorrar disgustos.

A estas alturas de la campaña de la renta 2006, muchos contribuyentes han presentado su declaración o confirmado el borrador. En concreto, hasta el pasado 20 de junio, el 57% ya había echado las cuentas. Incluso son millones (6,4 a 20 de junio) los declarantes que podrán irse de vacaciones con la devolución del IRPF en el bolsillo. Pero, ¿tienen todos la certeza de haber hecho bien las cosas? Si es de los que se la juega por eso de robar unos euros al Estado o duda del criterio que siguió para dejar un ingreso exento o ni miró el borrador antes de confirmarlo, este fin de semana tiene una segunda oportunidad.

Antes de que termine el plazo de declaración y de pago el próximo lunes 2, puede entregar una nueva declaración con los datos correctos y que sustituya a la anterior. Tras el día 2 también es posible rectificar, pero quizá ya lleve multa. Los contribuyentes que dejan todo para el último día, y aunque declaran sin errores lo hacen fuera de plazo, también tienen sanción. En el mejor de los casos y por un IRPF 'a devolver' pagarán poco más de 52 euros (100 euros de sanción menos reducciones del 30% y del 25%).

¿Cómo se corrige una declaración de la renta con errores que perjudican al contribuyente?

Si se declara como ingreso sujeto una renta exenta o se olvida de deducir alguna cantidad a la que se tiene derecho o, simplemente, se comete un error de sumas y restas que eleve artificialmente la cuota a pagar del IRPF hay que enviar un escrito a la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda. En dicho escrito se solicita la rectificación y se explica cuál ha sido el error. Si Hacienda está conforme, devolverá el dinero que el contribuyente ingresó de más y lo hará, según los casos, abonando al contribuyente intereses de demora.

En estas situaciones, como Hacienda ya ha cobrado lo que le corresponde (y más) en nada afecta el plazo de la campaña de la renta. La rectificación se puede hacer pasado el 2 de julio. En concreto, se puede hacer hasta en un máximo de cuatro años a contar desde el fin de la campaña de la renta.

¿Cómo se puede corregir sin sanción una declaración con errores que perjudican a la Hacienda Pública?

Hasta el próximo lunes se podrá presentar una declaración complementaria. Hasta dicho día, claro, también habrá que pagar el importe de más que corresponda. Una complementaria es una declaración igual a la ya presentada, pero en la que se incluyen las nuevas cifras y se marca la casilla 122 para informar de que esos impresos son complementarios de otros anteriores. Con este sistema y, siempre que sea antes de que acabe el plazo, se pueden evitar los recargos, las sanciones y los intereses de demora.

Si la complementaria se presenta pasado el 2 de julio, la sanción será de unos 100 euros. Y ello siempre que se presente voluntariamente antes de que Hacienda reclame lo que le falta.

¿Qué ocurre cuando se pasa el plazo para presentar y pagar la declaración de la renta?

Si la declaración 'a pagar' se presenta fuera de plazo, el retraso es sinónimo de recargos. Desde el 3 de julio y hasta el 3 de octubre, las declaraciones costarán un 5% más. Así, si la cuota a pagar era de 1.000 euros, Hacienda reclamará 1.050 euros.

De octubre a diciembre, esto es por seis meses de retraso, el recargo sube al 10% y por más de seis meses al 15%. En todos estos casos no hay intereses de demora. Pasados 12 meses el recargo sube al 20% y, ahora sí, con intereses de demora del 6,25% para las declaraciones de esta campaña de la renta.

Si la declaración 'a pagar' no se presenta voluntariamente fuera de plazo, sino que ha mediado un requerimiento de Hacienda, además de los recargos, puede haber sanciones. En estos casos, se ha cometido una infracción que, en función de la cuantía y de que concurran determinadas circunstancias como la ocultación de datos, será leve o grave.

¿Qué pasa si no se presenta una declaración de la renta que salía a devolver?

Si se está obligado a declarar el IRPF (en general por más de 22.000 euros de rentas brutas del salario o por más de 1.600 euros en plusvalías y rendimientos de capital mobiliario) da igual que el resultado sea a pagar o a devolver, hay que entregar los impresos. Si no se quiere la devolución, para ello hay una casilla específica donde indicar la renuncia, pero no se puede dejar de declarar. No presentar el IRPF, en el mejor de los casos, es una infracción leve que se castiga con multas de 100 hasta 400 euros.

¿Hay algún tipo circunstancia que evite la imposición de sanciones tributarias?

En materia fiscal podría decirse que hay agravantes, pero no atenuantes. Por ejemplo, utilizar documentos falseados puede convertir una infracción grave en una muy grave. Pero no hay nada que diga, por ejemplo, que si se actuó bajo los efectos del alcohol, una infracción grave será leve. Ahora bien, si el contribuyente acepta la sanción y no la recurre, se le reducirá un 30% y si, además, paga dentro del plazo que le marquen, tendrá una reducción adicional del 25%.

¿Quién es el responsable de los errores cometidos en una declaración de la renta?

El contribuyente es el único responsable ante Hacienda de su declaración de la renta. De nada vale alegar 'es que mi asesor fiscal se equivocó', o 'es que di por hecho que el borrador estaba bien'. No obstante, cuando se han utilizado los servicios de un experto fiscal, el cliente tiene la posibilidad de reclamarle su responsabilidad civil. Eso sí, siempre que el fallo fuera debido a su actuación y no a que el contribuyente le ocultó datos para liquidar el impuesto correctamente. En los casos en que el asesor asume su responsabilidad, ésta cubrirá las sanciones y los posibles intereses de demora, pero no la deuda fiscal que originariamente se debió ingresar.

Si una declaración errónea ha sido confeccionada mediante el sistema de cita previa, sólo en casos muy concretos podrían evitarse las sanciones. Pero confirmar un borrador equivocado no libra al contribuyente de asumir su fallo. Sólo él es responsable de dar por bueno algo erróneo.

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