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Deducciones

Consejos para ajustar la factura fiscal

Planes de pensiones y amortización de hipoteca permiten las mayores deducciones en el IRPF en un año en el que por primera vez todas las plusvalías tributan al 18%

Consejos para ajustar la factura fiscal
Consejos para ajustar la factura fiscalCinco Días

El ingrato momento de la declaración de la renta no llegará hasta la próxima primavera, pero es en la recta final del año cuando el contribuyente debe pararse a pensar en la factura fiscal a la que deberá hacer frente dentro de unos meses. A tan sólo un mes de que termine el ejercicio, todavía hay tiempo de tomar decisiones de inversión -o de desinversión- que ayuden a equilibrar las cuentas pendientes con Hacienda.

Aunque la planificación fiscal no es asunto de dejar para última hora, existen fórmulas con las que desgravar en la base imponible del IRPF. Las aportaciones a planes de pensiones y la amortización de hipoteca son las más valiosas, y se convierten también en el contrapunto necesario para rebajar el impacto de la tributación por las plusvalías que se hayan podido cosechar a lo largo del año en operaciones financieras. De hecho, el acierto en la inversión no es sólo cuestión de rentabilidades, sino también de fiscalidad, y sin olvidar tampoco el efecto de la inflación. Por ejemplo, si el total de impuestos que un contribuyente debe pagar por su patrimonio financiero equivale al 2% de ese ahorro acumulado, para preservar el poder adquisitivo de su inversión deberá aspirar a una rentabilidad en el año de un mínimo del 6,1%, a la vista del último dato de IPC, del 4,1% en el mes de noviembre.

Además, la declaración del ejercicio 2007 incorpora los cambios de la nueva ley del IRPF que ha entrado en vigor este año y que, como principal novedad, establece la tributación a un tipo único del 18% para las plusvalías, con independencia del plazo al que se han generado, ya sea tras un largo horizonte de inversión o en una fugaz operación de compraventa. La reforma fiscal vigente desde este año también introduce cambios en la tributación de planes de pensiones, dividendos, adquisición de vivienda o alquiler. Conocer las diferencias respecto a la tributación anterior y las características de la nueva son piezas clave para aspirar a cuadrar el círculo de la fiscalidad del ahorro.

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PENSIONES

Los planes de pensiones son el instrumento financiero más extendido para planificar la jubilación y cuentan con importantes estímulos fiscales. El titular de un plan de pensiones podrá reducir de su base imponible la menor de las siguientes cantidades por las aportaciones realizadas: 10.000 euros -si es menor de 50 años- o el 30% de la suma de las rentas del trabajo y actividades económicas. Al superar los 50 años, tal porcentaje se amplía al 50% o a 12.500 euros anuales. Los límites son aplicables a la suma de las aportaciones a planes individuales, de empleo, mutuas de previsión social, planes de pensiones asegurados y seguros de dependencia.

¦bull;Rescates en forma de capital

El nuevo IRPF ha eliminado la reducción del 40% en los rendimientos de planes de pensiones que no se rescaten en forma de renta. Sin embargo, las aportaciones y sus correspondientes rendimientos acumulados a 31 de diciembre de 2006 sí podrán seguir disfrutando de esa reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, en virtud del régimen transitorio.

¦bull;PIAS

La reforma fiscal ha creado el plan individual de ahorro sistemático (PIAS) que, en opinión de los expertos, puede resultar un complemento idóneo para los planes de pensiones de cara a la jubilación. Cuenta con una atractiva fiscalidad, ya que las ganancias no tributan si el producto se rescata como renta vitalicia y al cabo de un mínimo de diez años. El límite máximo de aportación son 8.000 euros al año y el total no podrá superar los 240.000 euros. A diferencia de los planes de pensiones, las aportaciones no reducen la base imponible.

PlusvalíaS

No importa si se han obtenido de un día para otro o al cabo de los años. Tributan a un tipo común del 18%, aplicable a las ganancias alcanzadas en Bolsa o con la contratación de depósitos, fondos de inversión, cuentas corrientes, renta fija o la vivienda. La nueva fiscalidad ha favorecido claramente las plusvalías a corto plazo. En 2006, las ganancias obtenidas en menos de un año tributaban al tipo marginal del contribuyente, entre el 15% y el 45%.

¦bull;Cambiar de fondo sin coste fiscal

Desde 2003 se permite traspasar saldos de un fondo de inversión a otro sin tener que tributar, lo que da a este producto de ahorro una importante ventaja competitiva en el largo plazo.

¦bull;Compensar minusvalías

Las inversiones en pérdidas dejan un resquicio con el que suavizar el impacto de la fiscalidad sobre las ganancias. El nuevo IRPF establece mecanismos de compensación entre minusvalías y plusvalías aunque con más restricciones que en el anterior régimen fiscal. En 2006, las minusvalías en Bolsa generadas a menos de un año sí podían compensar a efectos fiscales las ganancias obtenidas en inversiones de otra naturaleza, como depósitos o bonos. Ahora, estas inversiones quedan en compartimentos separados en la renta general que no pueden compensarse entre sí. Por tanto, las minusvalías en Bolsa sólo podrán compensarse con otras plusvalías patrimoniales -obtenidas en la misma Bolsa o con la venta de una vivienda- y no con rendimientos de capital mobiliario.

¦bull;Fondos de inversión en pérdidas

Cuando acumulen pérdidas, convendrá materializarlas en lugar de traspasarlas si en ese mismo año se han obtenido otras ganancias, según explican en Abante. Se consigue así reducir o, incluso, hacer cero la base imponible del ahorro. En caso de que no haya ganancias, el ahorro impositivo que permiten las minusvalías podrá disfrutarse en los cuatro ejercicios siguientes, siempre que en alguno de esos años haya ventas o reembolsos con beneficios.

Vivienda

La compra de una casa representa el mayor esfuerzo de gasto de las familias, si bien cuenta con importantes incentivos fiscales. Permite deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa -incluida la amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario-, sobre una cantidad máxima de 9.015,18 euros al año. Es decir, el propietario de una vivienda podrá deducirse como mucho 1.352,28 euros, aplicando el 15% al máximo de 9.015,18 euros.

¦bull;Alquiler

El nuevo IRPF ha incorporado mejoras fiscales para los propietarios que alquilen una vivienda. Las ganancias quedarán exentas de tributación si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM, de 5.990,4 euros en 2007. Si la vivienda se alquila a un inquilino de más de 35 años, el casero disfruta de una reducción del 50% sobre el rendimiento neto obtenido.

¦bull;Gastos de alquiler

El nuevo IRPF permite al arrendador deducirse todo el coste de reparación, conservación y financiación de la vivienda, incluso si estos gastos son superiores a los ingresos del alquiler.

Dividendos

El cobro de dividendos resulta especialmente atractivo para el pequeño accionista, ya que está exento de tributación en los primeros 1.500 euros. Sólo hay dos excepciones: que procedan de una institución de inversión colectiva o que las acciones se hayan comprado dos meses antes de la fecha de pago y vendido dos meses después, en lo que se conoce como lavado de cupón.

Para retribuciones superiores a los 1.500 euros, la tributación de los dividendos es a un tipo del 18%.

Rentas vitalicias

Son uno de los productos más favorecidos en el nuevo IRPF. Tributan al 18%, aunque sólo sobre un porcentaje de la renta que va disminuyendo a medida que avanza la edad del preceptor. La tributación efectiva oscila entre el 7,20% que se aplica a los menores de 40 años hasta el 1,44% en las rentas vitalicias que perciben los mayores de 70 años.

Qué está exento

1. Dividendos. Por un importe inferior a los 1.500 euros y siempre que las acciones no se hayan comprado y vendido en los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de cobro y que no procedan de una institución de inversión colectiva.

2. Hipoteca inversa. La renta vitalicia que se percibe por contratar este producto está libre de tributación.

3. Venta de vivienda. La ganancia patrimonial está exenta para las personas mayores de 65 años o que sufran gran dependencia. También queda libre de impuestos la reinversión en vivienda habitual del importe de la venta de la casa, aunque en un plazo que no podrá superar los dos años.

4. PIAS. Plan Individual de Ahorro Sistemático. Las ganancias obtenidas están exentas si la prestación se recibe en forma de renta vitalicia y si la inversión tiene una antigüedad de al menos diez años.

5. Alquiler. Si se alquila una vivienda a una persona de menos de 35 años y rendimientos del trabajo y actividades económicas superiores al IPREM.

6. Fondos de inversión. Es posible traspasar saldos de un fondo a otro sin tributar por las plusvalías acumuladas.

Qué deduce

1. Aportación a planes de pensiones. Los partícipes de menos de 50 años de edad podrán reducir de su base imponible la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros al año o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos de forma individual en el ejercicio. Tras los 50 años, los límites se amplían a una aportación de 12.500 euros al año o al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

2. Planes de previsión asegurados. Las aportaciones a este producto de ahorro a largo plazo - que ofrece una rentabilidad garantizada- disfrutan de las mismas ventajas fiscales que las aportaciones a planes de pensiones.

3. Adquisición de vivienda. El 15% de las cantidades invertidas en la compra, rehabilitación, ampliación y construcción de la vivienda habitual podrá deducirse de la cuota íntegra del IRPF, sobre un máximo de 9.015,18 euros anuales. Lo aportado a la cuenta ahorro-vivienda disfruta de la misma deducción.

4. Alquiler. El arrendador podrá deducirse todos los gastos relacionados con la reparación, conservación y financiación de la vivienda alquilada, incluso si el coste es superior a los ingresos netos obtenidos con el arrendamiento.

Ventajas pérdidas que se conservan en la práctica

Reducciones en seguros y depósitosLos depósitos y seguros a más de dos años han perdido atractivo fiscal con el régimen tributario que ha comenzado a aplicarse este año. El nuevo IRPF elimina la reducción del 40% sobre los intereses de los depósitos a más de dos años y suprime también la reducción del 40% para las percepciones en forma de capital de los seguros de entre dos y cinco años de antigüedad, que se ampliaba al 75% a partir de los cinco años.La nueva fiscalidad establece ahora una tributación sobre las ganancias del 18%, común para depósitos, seguros y el conjunto de productos de ahorro. Sin embargo, contempla también un régimen transitorio por el que los inversores que contrataran depósitos o seguros antes del 20 de enero de 2006 no resulten perjudicados con el cambio.Así, se reconoce una compensación fiscal con la que en la práctica los contribuyentes podrán seguir disfrutando de esas reducciones perdidas del 40% a más de dos años y del 75% a más de cinco, en los seguros rescatados en forma de capital, siempre que el producto se contratara antes de la citada fecha. El cálculo de esta compensación, que no será aplicable a los depósitos y seguros firmados a partir de este año, está previsto que venga incorporado en el Programa Padre de la declaración de 2007, con una casilla específica para señalar si se cuenta con depósitos o seguros contratados antes del 20 de enero de 2006.Compensación por compra de viviendaLa fiscalidad de la vivienda ha empeorado ligeramente con la ley de reforma del IRPF que entró en vigor este año, aunque el propio texto incluye mecanismos de compensación de modo que no haya desventajas de un año a otro para los que ya eran propietarios. La nueva fiscalidad establece una única deducción del 15% sobre los gastos de adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la vivienda, sobre un máximo de 9.015, 18 euros, a diferencia del régimen vigente en 2006, que contemplaba mayores deducciones. Por un lado, en los dos primeros años desde la compra de la primera casa había una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,50 euros pagados y del 15% sobre el resto. A partir del tercer año, los porcentajes eran del 20% sobre los primeros 4.507,52 euros y el 15% sobre el resto, con un máximo de 9.015,18 euros. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 incluye una compensación por estos cambios, a la que tendrán derecho quienes compraran su casa antes del 20 de enero de 2006 y que está dirigida a aquellos que se hipotecaron a partir de 2004, ya que la nueva fiscalidad recorta las ventajas adicionales que había en los primeros años del préstamo. Habrá que calcular la deducción correspondiente con el anterior IRPF y la correspodiente con el actual y Hacienda compensará por la diferencia.

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