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Productos

Cobrar el seguro con plena garantía

El próximo año traerá una importante novedad al sector del seguro: la creación de un registro de seguros de vida en el que podrá consultarse si una persona fallecida tenía contratado uno de estos productos y en el que quien haga la consulta podrá conocer si es o no el beneficiario de ese seguro.

Este registro, del que no hay precedentes en Europa, pondrá fin a un limbo jurídico por el que podía darse el caso de que el titular de un seguro falleciera sin que sus beneficiarios tuvieran noticia de la póliza a la que tenían derecho.

Desde la administración apuntan que la creación de este registro 'responde a una inquietud que había entre ciudadanos y consumidores'. Su puesta en marcha se hará mediante un reglamento que desarrollará la Ley de Contrato de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, aprobada en mayo del pasado año.

Dicho reglamento debía haber estado listo ya el 15 de noviembre de este año, pero aún sigue a la espera de recibir el visto bueno del Ministerio de Administraciones Públicas y del Consejo de Estado. Cuenta ya con la aprobación de la Agencia de Protección de Datos, un elemento de especial importancia puesto que el citado registro recogerá información confidencial. Por ejemplo, una persona que desee conocer si un allegado fallecido tenía contratado un seguro de vida podrá saber de la existencia de la póliza. Sin embargo, si el solicitante no es el beneficiario, no podrá conocer la identidad de la persona que recibirá el importe del seguro. En la práctica, será como acudir al Registro de la Propiedad y la solicitud de la información, previa petición, tendrá un coste de 3,26 euros.

Información periódica

La creación de este fichero requerirá que las entidades aseguradoras comuniquen periódicamente a este registro los datos relativos a las pólizas e información sobre si han satisfecho o no las indemnizaciones comprometidas en los contratos. Están exentos de esta obligación los seguros contratados por las empresas para sus empleados y aquellos en los que el contratante del seguro y su beneficiario sean la misma persona. Además, quien acuda a este registro de seguros deberá presentar un certificado de defunción de la persona sobre la que solicita información. La Dirección General de Seguros ha avanzado que el retraso en la creación del fichero no supondrá un perjuicio para los posibles beneficiarios de las pólizas ya que el registro incluirá datos de los últimos cinco años. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aplaude la iniciativa pero plantea sus dudas sobre quién controla que la aseguradora comunica al registro los datos requeridos y critica la exigencia de presentar el certificado de defunción, en especial en el caso de los beneficiarios que tengan la certeza de serlo.

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