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Tribuna
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Fuegos laborales por el tabaco

El proyecto de ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco es lo que podríamos denominar una ley de máximos en lo que se refiere a la prohibición de fumar en los centros de trabajo.

Los intentos de determinados partidos políticos como CiU, ERC e IU, o de los agentes sociales por introducir medidas menos maximalistas o transitorias no han salido adelante. Con toda probabilidad, la nueva ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y por lo tanto la prohibición de fumar en los centros de trabajo será prácticamente absoluta. Por la patronal se ha dicho, en los medios, que no existe una conciencia social de rechazo al fumador. Coincidimos con esta afirmación. Sin embargo, también a nuestro juicio se detecta un claro espíritu de revancha o tolerancia cero por parte de los fumadores pasivos ahora que la ley les apoya. No hay que olvidar que la exposición de motivos de la ley señala con claridad como principio básico la 'garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras'.

En estas condiciones, no estamos observando que empresas y representantes de los trabajadores se estén posicionando para buscar una solución, siquiera transitoria, sino más bien parece que ante la inminencia de entrada en vigor de la ley, lo que se anuncia es una judicialización del problema. Las empresas al tratarse de una ley, deberán exigir su cumplimiento y sancionar los incumplimientos. No les cabe otra postura, y su permisividad incluso tácita, les hará correr el riesgo de sufrir las demandas y/o denuncias de los no fumadores que parecen muy dispuestos a emprenderlas. Tampoco se le oculta a nadie que la exigencia de la ley y las consecuencias de la desobediencia a la misma o a las instrucciones del empresario en ese sentido, pueden dar lugar a más de un conflicto judicial. En ese caso de aplicación estricta de la ley, también parece previsible una incidencia importante en la productividad y el absentismo, por las posibles consecuencias psicológicas o patologías que ocasione el no poder fumar en el trabajo.

En ausencia de pacto al respecto sobre los temas que han aparecido ya con profusión en los medios, las pausas para fumar y su incidencia en la jornada de trabajo, las consecuencias del incumplimiento de la ley por los trabajadores como causa de sanción o despido, etcétera, serán los jueces los que tendrán que valorar si las sanciones adoptadas son o no ajustadas a derecho. Es muy posible que en el año 2007 esta ley esté ya superada por el cambio en los hábitos y usos sociales y por lo tanto estemos ante una fuente de conflictos que se extinguirá por el mero transcurso del tiempo. No obstante, y dado que efectivamente al día de hoy, los usos y costumbres son los que son y fumar está muy arraigado en ellos, parecería más apropiado el buscar soluciones transitorias consensuadas al problema, mediante pactos de las partes legitimadas para ello, la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores.

Uno de los objetos principales de pacto serían las pausas para fumar y su incidencia en la jornada de trabajo, que podrían tratar: a) la recuperación del tiempo perdido, ya fuera trabajando más en compensación del mismo (prolongaciones de jornada o menos días de vacaciones), ya fuera cobrando menos (descuento en nómina de la parte proporcional); b) la organización de las pausas de acuerdo con las necesidades organizativas y productivas y el número de fumadores acogidos al pacto.

Otro punto importante a regular mediante acuerdo sería el régimen disciplinario, pues si bien es cierto que la ley no puede negociarse en cuanto a la prohibición, su incumplimiento sí puede serlo en el marco de las relaciones laborales. Máxime cuando su carácter directo como fuente de sanción laboral es discutible y consideramos que ésta sólo podrá venir fundada en una desobediencia a las instrucciones que sobre el cumplimiento de la ley dé el empresario.

Estamos convencidos de que estos puntos se pondrán de manifiesto en las próximas negociaciones de convenios y que los veremos en las mesas de negociación del próximo año, junto con los primeros fuegos o conflictos judiciales por sanciones sobre este tema, que inevitablemente se producirán.

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