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Tribuna
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Las energías renovables en el mercado mayorista

La aprobación de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico supuso el comienzo, en 1998, del proceso de liberalización, que entre otras novedades permitió la creación del Mercado Mayorista de Electricidad, gestionado por la Operadora del Mercado de Electricidad (OMEL).

Este Mercado es una Bolsa de energía (pool), en la que productores y consumidores establecen sus ofertas de compra y venta de electricidad, cruzándose las que resulten viables. Con posterioridad, el gestor técnico del sistema (Red Eléctrica de España) analiza y en su caso ajusta el resultado para garantizar la viabilidad técnica. Asimismo, se estableció una diferenciación entre las distintas instalaciones de producción, clasificándolas en dos tipos: régimen ordinario y especial.

Los productores de régimen ordinario son los que utilizan para producir electricidad fuentes de energía primaria convencionales (nuclear, carbón, fuel, gas natural, ...). Los del régimen especial utilizan como fuente primaria energías renovables (eólica, solar, biomasa, etcétera), o bien tecnologías de alta eficiencia energética, como cogeneración (producir calor para un proceso primario y utilizar el residual para producir energía eléctrica). Con esta diferenciación, se abrió la puerta para definir un marco jurídico y económico distinto para los productores de régimen especial, que permitiera fomentar el desarrollo de estas energías.

Al principio, la participación en el pool se limitaba a los generadores de régimen ordinario, siendo obligatoria para aquellos con potencia instalada superior a 50 MW. Los de régimen especial, no tenían ni la obligación ni la posibilidad de acudir al pool a vender su energía. La electricidad que producían era inyectada directamente a la red de transporte o distribución, cobrando por ello un precio regulado y unas primas, establecidos en el Real Decreto de Tarifas del año en curso.

A medida que el mercado liberalizado ha avanzado en su madurez, la legislación ha ido adaptándose y evolucionando, buscando fomentar el desarrollo e integración de las energías renovables y eficientes con incentivos. Para ello se han aprobado sucesivas normas que establecieron las condiciones para su participación. æpermil;sta se materializó el segundo trimestre de 2002, con los cogeneradores como pioneros en la venta al pool de sus excedentes energéticos.

Desde ese momento, el número de instalaciones de régimen especial que han acudido al mercado eléctrico, básicamente cogeneradores, aumentó el primer año, estabilizándose luego. El empujón final se ha producido con la aprobación en marzo de 2004 del Decreto de Régimen Especial RD 436/2004, que estableció un nuevo régimen que aumentó los incentivos para que las instalaciones de régimen especial basadas en energías renovables acudieran a dicho mercado a negociar su energía. El resultado es que en julio de este año se materializó la primera oferta de un parque eólico en el pool, abriendo el camino a que nuevas instalaciones le sigan.

Sin embargo, este nuevo decreto no ha satisfecho todas las expectativas de los productores de régimen especial, hasta el punto que la APPA (Asociación de Productores de Energías Renovables) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo para su derogación, al considerar que algunos de sus artículos vulneran la Ley del Sector Eléctrico, de rango superior.

Hasta ahora, además de la falta de incentivos, uno de los principales escollos para la participación de la energía eólica en el mercado eléctrico era la incertidumbre en los modelos de previsión del viento, que motivaba que se dieran diferencias entre la energía prevista y la realmente generada. Estas diferencias podían suponer penalizaciones, al haber negociado en el mercado la venta de una energía diferente a la entregada.

Una vez solucionado el problema de incentivos, recursos judiciales aparte, el inconveniente de los desvíos en los modelos de previsión va siendo poco a poco superado. Por un lado, dichos modelos de previsión eólica, tanto de intensidad de viento como de dirección, ofrecen márgenes de error cada vez menores; por otro, el nuevo decreto permite la agregación en una misma oferta de mercado de la energía de diferentes instalaciones de régimen especial, lo cual permite la compensación entre diferentes parques o bien entre parques eólicos y otras instalaciones de régimen especial. Algunas empresas ya han desarrollado iniciativas en este sentido, acudiendo al mercado mayorista como agente vendedor, esto es, representando ante el mercado a diferentes instalaciones de régimen especial, cuya energía agrega en una única oferta.

Quizá sean estos los primeros pasos para la total integración de la energía eólica, y en general de las renovables, dentro del panorama energético español.

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