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CincoSentidos

Familias en quiebra legal para sobrevivir al pago de su deuda

Casi 50 personas se acogen a la Ley Concursal para superar la insolvencia

Desde que en septiembre de 2004 se aprobó la Ley Concursal, una norma que sustituyó a la antigua Ley de Suspensión de Pagos, 620 sociedades y 47 personas físicas han acudido a los tribunales para solicitar su insolvencia y llegar a un acuerdo con sus acreedores. En el caso de personas físicas, en su mayoría se trata de empresarios individuales, pero también hay familias que han perdido su principal fuente de ingresos y no saben cómo pagar lo que deben. Pero da igual cómo sea el deudor porque la ley concursal es para todos.

'No es posible hacer un procedimiento más sencillo que el que ahora contempla la ley', según Antonio Fernández, socio de Garrigues y especialista en la Ley Concursal.

Colectivos como la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) o la Federación de Consumidores de Euskadi, no obstante, piden una norma que piense más en las familias, en los consumidores y, sobre todo, que solucione la insolvencia de una manera menos gravosa que la Ley Concursal. En el debate subyace la creciente vulnerabilidad de los hogares ante un endeudamiento que crece más rápido que el ahorro. Por su parte, desde el Ministerio de Sanidad y Consumo reconocen estar trabajando con el Ministerio de Economía en una ley que crearía un procedimiento de mediación para lograr el acuerdo de deudores y acreedores al margen de los tribunales. Se trata de recuperar una norma que el PSOE ofertó en su programa electoral y presentó al congreso cuando era oposición.

El PSOE prometió una norma especial para el consumidor

De momento, si una persona hace recuento de lo que tiene y ve que con ello es imposible pagar de manera regular sus deudas tiene la obligación de acudir a los tribunales mercantiles para pedir la llamada declaración de concurso. Según los datos que maneja el Registro de Economistas Forenses (Refor) a los tribunales llegan casos de personas físicas con un activo de 7.000 euros y que tienen que pagar deudas de más de 160.000 euros o que con 2.000 euros deben devolver 30.000.

Antonio Fernández explica que la petición de concurso es obligatoria, pero lejos de ser un perjuicio supone una ventaja. Por ejemplo, si el banco quiere embargar la vivienda por impago de un préstamo hipotecario deberá esperar un año o hasta que el juez establezca la liquidación de los bienes del deudor. 'Esto es ya un importante balón de oxígeno', opina Fernández, quien recuerda que el deudor podría plantearse la venta de su casa antes de llegar a una subasta, en la que se suele deteriorar el precio. Para tomar esta decisión, el deudor debe conservar la gestión de sus bienes, algo que pierde si son los acreedores y no él quienes piden el concurso. Otra ventaja que apunta Fernández se refiere a la idea de 'borrón y cuenta nueva'. Tras el convenio o tras la liquidación del patrimonio se acaba todo aunque haya personas sin cobrar. Fuera de este cauce, los acreedores pueden perseguir al deudor durante años ya que 'las deudas prescriben a los 15 años'.

Sin embargo, este sistema recibe distintas críticas. Fernando Herrero, de Adicae, explica que la ley concursal es cara porque para empezar hay que contar con procurador, abogado y administrador concursal. En un caso de cuantía muy escasa esta asistencia ronda los 12.000 euros que se pagan (con especialidades) como una deuda del concurso.

Para Jon Ariño, presidente de la Federación de Consumidores de Euskadi, otro problema es el miedo que mucha gente con deudas tiene a los tribunales. 'Aquí llegan cuando están prácticamente desahuciados', explica Ariño. Tanto para Herrero como para Ariño la solución pasa por crear comisiones gratuitas encargadas de lograr el acuerdo entre deudores y acreedores cercanas a todo el público. 'Como ya existe en Francia', señala Ariño. Por su parte, desde el Refor reconocen que los administradores concursales no están cobrando el importe total que marcan los aranceles y reclaman que en estos casos puedan cobrar del Estado como así ocurre con los abogados del turno de oficio. Al tiempo señalan que muchos concursos de personas físicas se dan en Cataluña (17 casos de 47) por el mayor conocimiento de la ley concursal en esa zona.

Los pasos ante el tribunal

La insolvenciaA los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el deudor está obligado a pedir su declaración de concurso ante el juez. También puede anticiparse y pedir el concurso cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente. Deberá entregar una memoria con su historia económica y las actividades a las que se ha dedicado en los tres últimos años. Además del deudor, también los acreedores pueden pedir la declaración de concurso.DeclaraciónEl juez decide si procede o no la declaración de concurso. Cuando se esté ante una persona física y el total de deudas esté por debajo de un millón de euros, se podrá seguir un procedimiento abreviado. Esto significa, entre otras cosas, que el juez sólo tendrá que nombrar un administrador concursal.Fase comúnEl administrador hace un informe con el importe exacto de las deudas (pasivo) y de los ingresos y el patrimonio (activo) del deudor. Se clasifican los créditos según las prioridades que marca la ley. Por ejemplo, los hay privilegiados como el crédito garantizado con hipoteca; y subordinados, como lo adeudado a familiares.Fase de convenioAcreedores y deudor pueden llegar a un convenio. Por ejemplo, los acreedores pueden convenir en cobrar sólo el 50% de sus deudas mejor que no cobrar nada. Pero también puede ocurrir que no haya acuerdo. Entonces se va a la liquidación del activo, tendente a vender todo el patrimonio para satisfacer a los acreedores. Puede ocurrir que unos cobren y otros no.

Países con oficinas de mediación

Los franceses agobiados por las deudas pueden dirigirse al Banco de Francia. Una comisión de sobreendeudamiento formada por representantes de este banco, de Hacienda, de las entidades de crédito y de las asociaciones de consumidores fijan el activo y el pasivo del deudor y elaboran un plan de reembolso para los acreedores. Si no hay acuerdo, la ley permite aplazamientos de hasta 8 años y tipos de interés reducidos. Incluso se puede dar la supresión total de las deudas salvo las fiscales. Dinamarca (el primero de Europa en regular esta materia), Bélgica donde hay servicios de mediación de deuda, Austria o Alemania, que prevén un procedimiento abreviado para consumidores insolventes y Estados Unidos o Reino Unido tienen normas sólo para particulares.

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