_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La consagración de las energías renovables

El mismo día del pasado mes de junio que los jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros de la Unión Europea (UE) aprobaron el proyecto de Constitución Europea, el entonces todavía presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, señaló como gran reto pendiente el de 'explicar a los ciudadanos de qué va esta Constitución y qué significará para Europa'.

Con este modesto afán, los productores españoles de energías renovables queremos llamar la atención sobre una importante novedad incluida en este proyecto de Constitución que hasta ahora ha merecido poca atención mediática. Y es que, por primera vez en la compleja historia de los Tratados Europeos, el nuevo texto no sólo consagra constitucionalmente la energía como 'política comunitaria', sino que, además, establece que 'en el marco de la realización del mercado interior y habida cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la política de la Unión en el ámbito de la energía' tendrá entre sus objetivos el de 'fomentar la eficiencia y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables' (Artículo III-256 párrafo 1 letra c).

No es ésta una novedad baladí, sino todo lo contrario. Hasta ahora, los Tratados Europeos no contemplaban la energía como una política comunitaria con lo que toda la legislación energética que se ha venido impulsando se ha tenido que basar en otras competencias comunitarias, como la defensa del medio ambiente o la realización del mercado interior. Con esta consagración constitucional, la Comisión Europea ya no tendrá que hacer malabarismos para proponer iniciativas legislativas de impulso de las energías renovables. Es más, a partir de ahora el fomento de las energías limpias dejará de ser para la Unión Europa una simple opción política para convertirse en una obligación jurídica proclamada al máximo nivel legal.

Como la nueva Carta Magna define, en general, la energía como una 'competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros' -al mismo nivel, por ejemplo, que la agricultura y el medio ambiente- (Artículo I-14), las leyes comunitarias al respecto deberán ser aprobadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros en aplicación del principio general de codecisión. En el seno del Consejo, las decisiones se tomarán en principio por mayoría cualificada de sus miembros (mínimo de 15 Estados que sumen, al menos, el 65% de la población de la UE).

La aplicación general de estos dos principios -codecisión y mayoría cualificada- en materia energética es muy importante. Por un lado, porque el Parlamento Europeo fue, al menos durante la pasada legislatura, la institución europea más sensible al fomento de las energías renovables; por otro lado, porque en una UE de 25 Estados la toma permanente de decisiones por unanimidad hubiera llevado con frecuencia a la parálisis.

También es cierto, sin embargo, que en materia energética se han introducido en el texto constitucional contrapesos criticables como, por ejemplo, el de establecer que las leyes comunitarias que incluyan 'medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético' deberán aprobarse por unanimidad del Consejo (letra c del apartado 2 del artículo III-234). Una exigencia excepcional de unanimidad que, sin duda, dificultará la adopción de tales medidas.

Igualmente negativo es el párrafo tercero del artículo III-256 del proyecto constitucional, en el que se establece que las medidas de política energética que sean primordialmente de naturaleza fiscal serán competencia exclusiva del Consejo, que deberá aprobarlas por unanimidad de sus miembros. Esta disposición viene a mantener el statu quo actual lo que, como se ha comprobado estos últimos años, dificultará mucho la puesta en marcha de una fiscalidad energética ecológica.

De hecho, hasta los mencionados avances constitucionales finalmente conseguidos estuvieron a punto de descarrilar en el último momento de las negociaciones. Para algunos Estados se trataba de una materia demasiado sensible sobre la que no querían perder un ápice de soberanía.

Finalmente, el apoyo decidido de Gobiernos como el español, concienciados del papel que juegan las energías renovables, hizo posible conseguir el objetivo demandado por APPA y el conjunto de la industria europea de las energías renovables.

Valorado en perspectiva dentro del proceso de construcción europea, el texto constitucional europeo supone, pese a sus innegables sombras, un paso adelante en materia energética y medioambiental que hace recomendable su aprobación. Corresponde ahora a los ciudadanos decir la última palabra.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_